Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a los ciudadanos, ahora penados CARLOS LUIS ARELLANO SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.141.487, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Buhonero, hijo de Maria Suarez y Benigno Arellano, Residenciado en: En el centro de Maracaibo, en las pulgas, en el callejón uno, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-3670953 y ALFREDO RAMÓN WOLIYU PRIMERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.834.540, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de Marisela Primera y Alfredo Woliyu, Residenciado en: Barrio brisa, del Morichal, calle 90, Casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articul.....