REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 14 de agosto de 2.014.-
204° y 155°
CAUSA N° 7C-30197-14 RESOLUCIÓN N° 7C-1209-14
Vista la solicitud suscrita por la profesional del derecho ABOG. GABRIELA PERCINCULA RINCON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de casos de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual se solicita formalmente la desestimación de la denuncia, presentada por la ciudadana GLADIS YOSEFINA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N°: 3.930.252, correspondiente a la investigación N° MP-294448-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las diligencias de investigación se pudo constatar que el hecho que le dio origen solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29-07-2013, La Fiscalía del Ministerio Público, recibió actuaciones relacionadas con la denuncia formulada por la ciudadana GLADIS YOSEFINA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N°: 3.930.252, por denunciar hechos no típicos, dando origen a la presente investigación.
El Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada, dentro de sus atribuciones, se encuentra la de solicitar la desestimación de la denuncia mediante resolución fundada cuando efectivamente verifique que los hechos objeto de la investigación solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.
Así mismo, se evidencia de las actas que en el presente caso los hechos investigados constituyen hechos que no reviste tipicidad penal; determinando en consecuencia la aplicabilidad del citado artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente declarar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y desestimar la denuncia presentada pues existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTRO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud formulada por Ministerio Público, y DESESTIMA LA DENUNCIA presentada por la ciudadana GLADIS YOSEFINA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N°: 3.930.252, correspondiente a la investigación N° MP-294448-2013, por cuanto se pudo constatar que el hecho que le dio origen solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese publíquese y Notifíquese a las partes, y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZA SEPTIMO DE CONTROL
DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANGEL BRACHO
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 7C-30197-14
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANGEL BRACHO
PNQ/MG
Causa No. 7C-30197-14
Asunto No. VP02-P-2014-017018
Investigación Fiscal No. MP-294448-2013