Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- INADMISIBLE la demanda por Querella Interdictal de Amparo y Servidumbre, interpuesta por los ciudadanos HORACIO MARCELINO VELÁSQUEZ MARIN, GENDRY DANIEL MORALES PINILLO, MARIAN ALEJANDRA VELÁSQUEZ MARCANO, ANDREA GISELLE BERMUDEZ BERMUDEZ y JAIRO ENRIQUE FRANCO VELAZQUEZ, contra los ciudadanos JAVIER GONZALEZ, PATRICIA CARREÑO, PAOLA VARGAS, ALBERTO MARCOTULY y ALEXANDRA MARCOTULY, representantes del "Conjunto Residencial Los Samanes", todos suficientemente identificados en actas.
2.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión que no analiza el fondo de la acción.-