Expediente No. 37.588.
Sentencia No. 533.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
RESUELVE:
I
Mediante escrito suscrito por el ciudadano ARIS ANTONIO FARIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.836.741, obrando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTO DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., con el carácter de parte actora en esta causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO MANUEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.871, solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2.000, bajo el No.5, tomo 47-A.
Este Tribunal previo a resolver, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en cuatro (04) Documentos Negociables (Valuaciones); esta Sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio, por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda, como el caso in comento se acredita con los Documentos Negociables ya mencionados, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta Sentenciadora decretar la Medida de Embargo Provisional solicitada sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A. Así se decide.-
En consecuencia, y vista la procedencia de la cautelar solicitada, se establece lo siguiente:
1.-) Si la Medida de Embargo Preventivo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 3.950.660,62), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
2.-) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 5.606.853,50), doble de la suma de los documentos negociables reclamados y/o demandados y sus intereses, en este caso se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil PROYECTO DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A., antes identificadas, RESUELVE lo siguiente:
1.-) DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES GON-PORT, C.A., en consecuencia:
a.-) Si la Medida de Embargo Preventivo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 3.950.660,62), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
b.-) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 5.606.853,50), doble de la suma de los documentos negociables reclamados y/o demandados y sus intereses, en este caso se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador.-
2.-) Para la ejecución de la medida preventiva de embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribución de documentos URDD. Cabimas.
3.-) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 12.00 m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 533, en el legajo respectivo.
La Secretaria.
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