este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.274.674,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien podrá designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecuta.....