Exp. 48.628/lb


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de agosto de 2014
204° y 155º
Recibida la anterior solicitud de medida, constante de un (01) folio útil, suscrita por la ciudadana LORENA CECILIA GUTIÉRREZ BELLOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.451.315, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil TECNOQUIM, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil TECNOQUIM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2004, bajo el N° 16, Tomo 50-A y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2000, bajo en N° 40, Tomo 2-A, Trimestre 4to. y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese pieza de medida por separado.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse sobre la procedibilidad en derecho de la cautela solicitada; esta Juzgadora pasa a resolver el referido pedimento de tutela preventiva asegurativa tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Consta en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) auto de admisión de la demanda, de fecha 12 de agosto de 2014. En tal sentido, observa esta Jurisdicente, que el caso sub-examine corresponde a un juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, razón por la cual, estima pertinente traer a colación lo preceptuado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que a continuación se reproduce:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

Exige la disposición in comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a la actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace referencia tal artículo; exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del procedimiento monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio, la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia, la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Así pues, se desprende de las actas procesales que la parte actora, consignó junto al escrito libelar los siguientes instrumentos mercantiles:

1.- Factura Nº 00001384 de fecha 18 de diciembre de 2013 por la cantidad de Bs. 4.586.400,00, con fecha de vencimiento el 17 de enero de 2014.
2.- Factura Nº 00001393 de fecha 29 de enero de 2014 por la cantidad de Bs. 2.328.480,00, con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2014.
3.- Factura Nº 00001402 de fecha 03 de febrero de 2014 por la cantidad de Bs. 414.400,00, con fecha de vencimiento 05 de marzo de 2014.

En consecuencia, acreditada la pretensión a través de los soportes instrumentales a los que hace referencia el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose sólo la verificación por parte del Juez, la cual fue realizada en la forma establecida; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.274.674,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien podrá designar perito avaluador y tomarles el juramento de ley, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero la medida a ejecutar será por el monto demandado, más el cincuenta por ciento (50%) del mismo, es decir, la cantidad de ONCE MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.456.005,5). Este Tribunal advierte al comisionado que se dejan a salvo los derechos de terceros, asimismo le informa que en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Que por solicitud de la ciudadana LORENA CECILIA GUTIÉRREZ BELLOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.451.315, Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil TECNOQUIM, C.A, antes identificada, este Tribunal la designa como correo especial a los fines de consignar ante el juzgado comisionado el despacho de ejecución, a quien se ordena tomar el juramento de ley.-
LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. YULY MALPICA FRANCO
En la misma se libró el mandamiento y se remitió con Oficio N° 0806-14 y se publicó la anterior decisión bajo el No. 196-14.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL