Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 de Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, declara LA INTERDICCION PROVISIONAL DEL ciudadano ADORAINI AZOCAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 578.926 y de este domicilio. En consecuencia:
PRIMERO: El entredicho quedo sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora provisional, ciudadana LUISA MARIA JIMENEZ DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.612.633, quien deberá comparecer por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, a ju.....