Por los fundamentos expuestos y después de haber analizado este Tribunal las pruebas presentadas considera que ha sido suficientemente probados los hechos alegados por la parte actora, por lo que al caso en especie le es aplicable la causal de divorcio establecida en el artículo 185 del Código Civil en sus ordinales tercero y sexto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana MILDRED YAMINA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.924.728, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano CIPRIANO RAMON NAVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.881.023, fundamentando su acción en las causales 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que e.....