Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos UWUALDIZ DE JESÚS BERDUGO OCAMPO y JENNY MARÍA DE ÁVILA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.256.086 y V-14.630.312 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ B. LEAL L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.049, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciocho (18) de Septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Bajo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dejándose expr.....