Nº Exp. 6380-13
Sentencia Nº 77.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha diez (10) de junio de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ELY SAUL HERNANDEZ NAVARRO Y TIBISAY MOLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-7.871.009 y V-7.667.277, domiciliados, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogada en ejercicio RAYSA VICUÑA DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.638.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio doce (15) corre inserta Diligencia.- suscrita por el Abogado Antonio Rosales en su condición de representante del Ministerio Público, en el cual expone:” Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos Previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, esta representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto del que el Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos ELY SAUL HERNANDEZ NAVARRO Y TIBISAY MOLINA …” Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio catorce (14), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Despacho de la Prefectura de Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Diciembre de 1977, según Acta de Matrimonio signada con el N° 939 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en: carretera K, Sector Nueva Cabimas, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde cohabitaron hasta el día treinta (30) de Enero de 1987, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que concibieron y procrearon dos (2) hijos de nombres BRILLIN DE LOS ANGELES Y BRITSE ANGEL HERNANDEZ MOLINAS, en la actualidad mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.582.043 y V-14.582.045. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ELY SAUL HERNANDEZ NAVARRO Y TIBISAY MOLINA.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ELY SAUL HERNANDEZ NAVARRO Y TIBISAY MOLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-7.871.009 y V-7.667.277, domiciliados, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogada en ejercicio RAYSA VICUÑA DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.638, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiuno (21) de Diciembre de 1977, por ante el Prefecto y Secretario del Despacho de la Prefectura de Municipio Cabimas del Estado; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos de nombres BRILLIN DE LOS ANGELES Y BRITSE ANGEL HERNANDEZ MOLINAS, en la actualidad mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.582.043 y V-14.582.045.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.