en tal virtud, considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARISOL OCHOA DE FALCO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 4.136.636. SEGUNDO: Se Nombra curador especial a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, a la ciudadana CARMEN BELEN OCHOA DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.570.145, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 270 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas requeridas.