REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-J-2013-001236
Vista el acta que antecede en la cual, se dejó constancia que en el día de hoy tuvo lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL OCHOA DE FALCO venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 4.136.636 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se nombre Curador Especial a su hija IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en virtud de que en futuro inmediato mi hija, tiene programado adquirir de su padre bienes inmuebles y acciones de sociedad mercantil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala se constató la presencia de la referida ciudadana, el padre de la adolescente FELIX FALCO QUESADA y la curadora especial CARMEN BELEN OCHOA DE TEIXEIRA. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Yelitza Guaramaco. Expuso la Solicitante: Ratificó mi solicitud, para que se le nombre un curador especial a mi hija IDENTIDAD OMITIDAD, ya que la misma va adquirir de su padre FELIX FALCO QUESADA, derechos de propiedad sobre inmuebles, así como acciones de sociedades mercantiles, para lo cual propongo a la ciudadana CARMEN BELEN OCHOA DE TEIXEIRA. En ese mismo acto, se le concede el derecho de palabra al padre de la adolescente ciudadano FELIX FALCO QUESADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.964.865, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud que esta realizando la madre de mi hija, ya que tengo pensado en un futuro inmediato ceder a mi hija lo indicado por la ciudadana MARISOL OCHOA DE FALCO, y que sea la ciudadana Carmen Ochoa la curadora especial. Del mismo modo se dejó constancia de la comparecencia de la curadora especial la ciudadana CARMEN BELEN OCHOA DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.570.145, quien expuso:”Acepto el cargo como curadora especial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de la solicitante de solicitar un curador especial para su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por existir oposición de intereses y vista la Aceptación del Cargo de Curadora especial realizado por la ciudadana CARMEN BELEN OCHOA DE TEIXEIRA, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 270 del Código Civil, el cual indica que cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores nombrará a los hijos un curador especial. En este sentido ha manifiesto la mencionada ciudadana su intención de nombrarle un curador especial a su hija, proponiendo a la ciudadana CARMEN BELEN OCHOA DE TEIXEIRA, en tal virtud, considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARISOL OCHOA DE FALCO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 4.136.636. SEGUNDO: Se Nombra curador especial a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, a la ciudadana CARMEN BELEN OCHOA DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.570.145, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 270 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas requeridas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Yelitza Guaramaco.
Maria Teresa Millán