REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH04-X-2013-000058
Vistas las actuaciones que anteceden, visto el contenido de la diligencia de fecha 13-08-2013, suscrita por la ciudadana Joycet Antonietta Caraballo Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº V-14.685.036, debidamente asistida por la abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta al folio 27 del asunto principal de esta causa, mediante la cual solicita se dicte medida de prohibición de salida del país al ciudadano Franklim Jesús González Murguey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.296, en virtud que el mismo no ha querido llegar a ningún acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así como también señala el que demandado se va a residenciar en otro país y tiene todo listo para su partida, lo cual impediría la comparecencia del mismo al presente juicio, y siendo que no existe en decir de la demandante otros medios para hacer cumplir la Obligación de Manutención en caso de que el padre se fuera definitivamente del país, siendo el la obligación de manutención un derecho humano que le asiste en esta caso a los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), aunado al hecho que se trata de un proceso de Institución Familiar en la que la Ley considera suficiente con que la parte señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, en consecuencia este Tribunal considera procedente lo solicitado y en atención al contenido del artículo 466-B, literal d) de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla la posibilidad de Decretar Medida de Prohibición de Salida del País, cuando no exista otro medio para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención como en el presente caso, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el articulo in comento, Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País del ciudadano Franklim Jesús González Murguey, identificado en autos tal y como lo establece dicha norma, con el señalamiento de que esta medida se suspenderá, cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del juez o jueza, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación. En tal sentido se ordena oficiar a las autoridades competentes a fin de que acaten la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. En cuanto a la Medida solicitada de una Obligación de Manutención provisional este Tribunal señala que se pronunciara sobre la misma una vez se realice la fase de mediación en la presente causa. Ofíciese lo conducente a las autoridades competentes a los fines de que tengan en cuenta el decreto de la medida dictada. Cúmplase.
La Jueza
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
José L.
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