Vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.007 y 12.222.454, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no contradecir y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS LADEUD NARVÁEZ, desde hace más de diez (10) años y que les consta que es propietario de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Granada, Año: 1982, Serial de Carrocería: AJ26CR53030, Serial Motor: 6 Cilindro, Color: Negro, Uso: Particular, Tipo: Sedan, así como la experticia técnica del vehiculo emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C. P.C.) del Estado Nueva Esparta, a las cuales se le da valor probatorio correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administran.....