203° y 154°
Exp. N° 1387-13
Fecha 14-08-13
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: GILBERTO RAFAEL VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.122, domiciliado en el Tamarindo II, Calle El Río, La Salina, Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y DEYANIRA DEL VALLE MARCANO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.898, domiciliada en la Calle Narváez con 4 de mayo; edificio Residencias Unión, Piso 1, apartamento 1_a, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 121.415.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA
En fecha 17 de julio de 2013, fue presentada para su distribución solicitud de divorcio 185-A, por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.122, domiciliado en el Tamarindo II, Calle El Río, La Salina, Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y DEYANIRA DEL VALLE MARCANO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.898, domiciliada en la Calle Narváez con 4 de mayo; edificio Residencias Unión, Piso 1, apartamento 1_a, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por ANTONIO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 121.415, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, tubores, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción judicial del estado nueva Esparta.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda ciudadanos GILBERTO RAFAEL VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.122, domiciliado en el Tamarindo II, Calle El Río, La Salina, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y DEYANIRA DEL VALLE MARCANO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.898, domiciliada en la Calle Narváez con 4 de mayo; edificio Residencias Unión, Piso 1, apartamento 1-A, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por ANTONIO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 121.415, que contrajeron matrimonio Civil en fecha 21 de septiembre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, quedando anotado en el Libro de registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 52, del año 1990.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco adquirimos bienes en común.
Establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Narváez con 4 de Mayo; edificio Residencias Unión, Piso 1; apartamento 1-A, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, donde permanecieron unidos y en completa armonía, hasta que comenzaron a surgir desavenencias y graves diferencias, que hicieron imposible la vida en común, por lo que decidimos separarnos de hechos y en efecto lo hicimos desde el 05 de marzo del año 2000, habiendo transcurrido a la fecha mas de cinco (05) años desde que ocurriera dicha ruptura de la vida en común y la separación de hecho, sin que hasta la fecha de hoy, hayamos reanudado en ninguna forma nuestra vida en común.
En fecha 23 de julio de 2013, el tribunal mediante auto da por recibido la causa de distribución y le asigna su número.
En fecha 30 de julio de 2013, comparece por ante este tribunal los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.898, asistida en este acto por el por el abogado en ejercicio ANTONIO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 121.415 y consigna la copia certificada del acta de matrimonio y copia de las cedulas de identidad.
En fecha 05 de Agosto de 2013, el Tribunal mediante auto procede a la admisión de la solicitud de divorcio 185-A, en consecuencia ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico a fin que este de su opinión favorable o desfavorable al respecto.
En fecha 14 de agosto de 2013, el alguacil de este tribunal ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano DALIA CARRILLO, en la sede de la Fiscalia sexta del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
En fecha 14 de agosto de 2013, comparece por ante este tribunal la abogado PEDRO LUIS LINARES D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.301.579, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.254, actuando en este acto en su carácter de Fiscal interino Auxiliar (Encargado), con el objeto de manifestar su opinión y vista la solicitud de divorcio de los ciudadanos GILBERTO RAFAEL VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.122, y DEYANIRA DEL VALLE MARCANO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.898, da su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.122, domiciliado en el Tamarindo II, Calle El Río, La Salina, Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y DEYANIRA DEL VALLE MARCANO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.898, domiciliada en la Calle Narváez con 4 de mayo; edificio Residencias Unión, Piso 1, apartamento 1-A, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges GILBERTO RAFAEL VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.122, y DEYANIRA DEL VALLE MARCANO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.145.898, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.122, y DEYANIRA DEL VALLE MARCANO MARCANO, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la prefectura del Municipio Autónomo García, en fecha 21 de Septiembre de 1990.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los catorce (14) día del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez

Abog. Freyja Berbin Vargas
La Secretaria


Abog. Yanette González González
En esta misma fecha (14-08-2.013), siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria


Abog. Yanette González González
FBV/ygg
Exp N° 1387-13