203° y 154°
Exp. N° 1356-13
Fecha 14-08-13
IDENTIFICACIÓN:
DEMANDANTE: ENRIQUE ANTONIO RONDON; Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 8.360.442, domiciliado en Maturín Estado Monagas y aquí de transito
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.611, de este domicilio.
DEMANDADO: LUISA CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA
En fecha 01 de abril de 2013, fue recibido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON; Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 8.360.442, domiciliado en Maturín Estado Monagas y aquí de transito, debidamente asistido por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.611, de este domicilio contra la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, para su distribución se le asigno el Nº 01 y le correspondió al mismo juzgado conocer de la causa.
Narra el solicitante ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON; Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 8.360.442, domiciliado en Maturín Estado Monagas y aquí de transito, debidamente, asistido por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.611, que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 5.475.942, por ante la Alcaldía Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, Hoy Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el día 13 de julio de 1967. Que Inmediatamente después de contraído el matriminoio fijaron su residencia y domicilio conyugal en la Calle Principal de la Isleta, Casa S/N, Municipio García del estado Nueva Esparta, que la armonía conyugal después de su matrimonio duro poco por causas diversas que motivaron una separación de hecho y por consiguiente su unión quedo completamente rota, desde el año 1995, razón por la cual tomó la decisión de separarse, y ha permanecido separado sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Que de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna, fijaron cada uno de ellos residencias separadas. Y pidió al tribunal que se ordena la notificación de la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, en la siguiente dirección: Calle Principal de la Isleta Casa S/N, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
En fecha 01 de abril de 2013, fue recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Estado Nueva Esparta, la solicitud de distribución y le dan entrada.
En fecha 05-04-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante auto declina la competencia al Juzgado distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que conociera de la solicitud, en virtud a la resolución Nº 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, por tratarse de un divorcio no contencioso.
En fecha 11 de abril de 2013, comparece por ante este tribunal JOSE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.611, quien consigna poder debidamente notariado y otorgado por el Ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON, al abogado en ejercicio JOSE LUIIS RODRIGUEZ VILLARROEL.
En fecha 17 de abril de 2013, el tribunal deja constancia que se libro el oficio ordenado en la sentencia de fecha 05-04-2013.
En fecha 03 de Mayo de 2013, se recibe la declinatoria de competencia para su nueva distribución por parte del tribunal de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y le asigna el Nº 05, para su respectiva distribución.
En fecha 08 de mayo de 2013, este tribunal da por recibido la causa de distribución y le asigna su número.
En fecha 17 de mayo de 2013, se dicto auto mediante la cual este Tribunal admite la demanda de divorcio en consecuencia ordena notificar la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a dar su consentimiento o no a la presente solicitud y de igual manera se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a fin de que de su opinión favorable o no al respecto.
Cabe destacar que al folio 24, se observa la consignación del alguacil de este tribunal de la boleta de citación y compulsa en cuatro (04) folios útiles, que le fuera entregada para la citación de la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.942, en la cual señala que la se dirigió en la misma fecha a las 9:15 a.m., al segundo piso de la unidad Quirúrgica (Quirófano) del Hospital Central Luis Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, logrando ubicar a la ciudadana Luisa C. Rodríguez, quien le manifestó que no le iba a firmar ninguna boleta de citación.
Siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Observa esta Juzgadora que la ciudadana LUISA CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.475.942, que no iba a firmar ninguna boleta de citación, de donde se evidencia la negativa de la cónyuge a divorciase. Así mismo se observa en el último aparte del artículo 185-A, lo siguientes:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Por lo que esta juzgadora declarar terminado el procedimiento de solicitud de divorcio presentada por ENRIQUE ANTONIO RONDON; Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 8.360.442, domiciliado en Maturín Estado Monagas y aquí de transito, debidamente asistida por asistido por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.611. Y ASI SE DECIDE.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Divorcio formulada por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO RONDON; Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 8.360.442, domiciliado en Maturín Estado Monagas y aquí de transito y asistido por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.611, de este domicilio. Conforme al artículo 185-A Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a los solicitantes y archívese el Expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los catorce (14) día del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez
Abog. Freyja Berbin Vargas
La Secretaria
Abog. Yanette González González
En esta misma fecha (14-08-2.013), siendo las 10:40 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abog. Yanette González González
FBV/ygg
Exp N° 1356-13
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