Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al Ciudadano ERNESTO JOSE GARCIA CHOURIO, Venezolano, natural de Machiques de Perijá del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-06-1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ganadero, titular de la cédula de identidad No. V-7.939.303, hijo de José Soledad García y María de los Santos Chourio de García, residenciado en FUNDAPERIJÁ diagonal a la Cancha, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los articulo 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLI.....