REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Juicio

Maracaibo, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°

CAUSA No. 8M-424-09 DECISIÓN No. 8J-072-09


AUTO FUNDADO DONDE SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vistos el escrito recibido en este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 2009, suscrito por el ABG. DANIEL OLMOS TORRES, en su condición de Abogado Defensor de la Acusada YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, plenamente identificado en actas, donde exponen entre otras cosas las razones de hecho y de derecho que dieron origen a su petición de Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de sus defendidos conforme a lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgador antes de resolver sobre lo peticionado por el Defensor Público dla Acusada YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, verifica las circunstancias de hecho y de derecho esgrimidas por estos, desprendiéndose lo siguiente:

De las actas se desprende que los hechos por los cuales se Acusa al Ciudadano Acusado YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, y que dio lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón a la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27 de Diciembre de 2008, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; Es por lo que habiéndose admitido Acusación de fecha 10 de Febrero de 2009, en Audiencia Preliminar celebrada el día 29 de Abril de 2009, presentada por el Fiscal 23° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como presunto AUTOR, en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el delito por el cual se procesa al Ciudadano Acusado YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, tiene una pena aplicable en caso de ser responsable de la comisión de dicho hecho punible de CINCO (5) AÑOS DE PRISION. Habiendo transcurrido SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, hasta la presente fecha, es decir, desde que la Acusada YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, le fuere Mantenida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 20 de Enero de 2009, se observa que ese tiempo no se encuentra excedido según lo pautado en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…No se podrá ordenar una medida de coerción cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…” (El destacado es del Tribunal), lo cual se evidencia que la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la Acusada YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la norma in comento, por cuanto no excede los limites establecidos en la referida disposición, de igual manera el Defensor Privado aduce argumentos que ya fueron analizados por el Tribunal en la celebración de la Audiencia Preliminar al momento de revisar la medida cautelar, es por lo que habiéndose admitido la Acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito antes mencionado, y al no haber variado las considerablemente las circunstancias que motivaron dicha decisión y que sirvieron de fundamento para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y luego ratificarla en su oportunidad procesal, resulta a criterio de quien aquí decide impertinente el Examen y Revisión de la Medida de Privación de Libertad Decretada en contra de la Acusada YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y de derechos explanadas up supra. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: : DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por el ABG. DANIEL OLMOS TORRES, en su condición de Abogado Defensor de la Acusada YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad, decretada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO,


DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLLASMIL
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el No. 8J-072-09.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN
JADV/jadv.-