Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde le solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haga cesar las medidas de Protección impuestas en acto de Audiencia Oral de Individualización, llevado a efecto en fecha 23-02-2009, al imputado CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, Venezolano, de 42 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.895.157, domiciliado en LA urbanización Tamare, sector Carabobo, calle 2, casa No. 24, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los.....