REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001286
ASUNTO : VP11-P-2009-001286

RESOLUCION N°. 4C-1212-09

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde le solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, Venezolano, de 42 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.895.157, domiciliado en LA urbanización Tamare, sector Carabobo, calle 2, casa No. 24, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en virtud de que ese Despacho Fiscal adelanta Investigación Penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUVIRY RODRÍGUEZ, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

I.- DE LA SOLICITUD INCOADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante escrito interpuesto en fecha 12-08-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentación (URDD), del Departamento del Alguacilazgo, y puesto a la vista de este Juzgador en la misma fecha, la ciudadana Dra. GISELA PARRA, Fiscal 47 del Ministerio Público, solicitó a este despacho proceda a decretar ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, Venezolano, de 42 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.895.157, domiciliado en la urbanización Tamare, sector Carabobo, calle 2, casa No. 24, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en razón de los siguientes alegatos:

“…CAPITULO IV
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES A LAS CONDUCTAS INFRINGIDAS POR EL
MENCIONADO CIUDADANO:
Como apreciará ese digno Juzgado, el hecho punible de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cuya pena de prisión excede de dieciocho meses, previsto y sancionado en el Art. 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia aunado al delito de AMENAZAS, cuya pena excede a veintidós meses de prisión, previsto y sancionado en el Art. 41 Ejusdem, cuya acción penal no se ha extinguido para perseguirlo, ya que los hechos narrados, encuadran en los tipos penales citados y las actividades de investigación recabadas hasta la presente fecha así lo corroboran.
CAPITULO V
PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE EVASIÓN:
Ciudadano Juez de Control, basado en los hechos y fundamentos expuestos anteriormente, se observa las acciones efectuadas por el Investigado y la obstaculización del proceso ya que intencionalmente no se presenta a éste Despacho Fiscal, cuando ha sido requerido, pues es de mencionar que aunque en dos oportunidades ha sido efectivamente citado, este ha hecho caso omiso a la misma, igualmente no compareció a las diferentes audiencias que se fijaron para celebrar una audiencia especial. Lo que demuestra que su intención es dilatar el proceso, siendo esta una presunción legal establecida en el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que el procedimiento que se sigue en éste tipo de Delito, es un procedimiento especial, previsto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándonos en este momento en la prorroga la cual vence el 15 de Agosto del presente año y a los fines de evitar la impunidad en éste tipo de delito, en el cual el Estado nos pide celeridad y respuesta efectiva a la colectividad, pues el objetivo primordial que se busca es el de PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR la violencia contra las mujeres, contemplado en el Art. 1 Ejusdem de la Ley Especial, es por lo que se solicito la presente ORDEN DE APREHENSIÓN, toda vez que el señalado no se ha puesto a derecho ante el despacho, lo que comporta una actitud contumaz de caras al debido proceso.
CAPITULO VI
PETITORIO:
Por lo expresado, solicito muy respetuosamente ciudadano JUEZ DE CONTROL, ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° 8.954.157, residenciado en la urbanización Tamare, sector Carabobo, calle 2 casa N° 24 Ciudad Ojeda del Estado Zulia; en base a lo establecido artículo 440 ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida en virtud de una orden judicial, y en concordancia con el artículo 2500 y 251° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, solicito, que una vez formalizado el presente pedimento, se expida Resolución contentiva de la referida ORDEN DE APREHENSIÓN, para remitirla a la Policía Municipal de Lagunillas, comisionado en la presente Causa, así como a los demás organismos de seguridad y prevención del Estado, y dejar al referido ciudadano solicitado a Nivel Nacional.”

II.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.

Ahora bien, vista la solicitud fiscal, observa este tribunal, que de actas se evidencia, que nos encontramos en presencia de un concurso real de hechos punibles, enjuiciables de oficio, que merecen pena corporal, los cuales son además de acción pública, no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal para su persecución, y que han sido precalificados por el Ministerio Público, bajo los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUVIRY RODRÍGUEZ, siendo que hasta la presente no existe acto conclusivo alguno, encontrándonos en fase de investigación, la cual concluye en fecha 15-08-2009, en virtud de que este tribunal acordó en fecha 06-05-2009, la prórroga a que hace referencia el artículo74 de la Ley Especial.
Asimismo, surgen de las actas consignadas ante este tribunal por la Representación Fiscal, fundados y plurales elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR ACUÑA, es autor de los hechos que se le atribuyen, presunción que fluye de las siguientes actas:
1.- Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana YUVIRI RODRIGUEZ BAUTISTA, esposa del imputadote actas, refiriendo la víctima, en el contenido de su denuncia por ante la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Estado Zulia, en fecha 15-01-09, lo siguiente:
“Tengo 3 días que no nos hablamos, pero él se ha dedicado a enviarme mensajes de texto donde me desprestigia y amenaza, y estos mensajes van dirigidos a mis padres también los cuales viven lejos de mi casa, en otro estado quienes son personas mayores que sufren de hipertensión y los mensajes son enviados a altas horas de la noche, sin importarle la hora y a la vez me los envía a m igualmente los llama y les dice que soy una prostituta, una zorra, que le doy mal ejemplo a mis hijas y que todo esto lo único que esta logrando es provocarlo, que él no responde por lo que me pueda pasar porque si yo sigo con estas provocaciones lo que estoy logrando es que me ataque todos los mensajes están gravados en mi teléfono, no conforme con esto se ha dedicado a crear cierto estado de inestabilidad emocional y psicológica de mis tres niñas ESCARLE de 09 años, ESTHER de ocho años y ES TEFA NI de 15 años de edad, en ESCARLE él ha echo que se agrave su trastorno gastrointestinal debido al estrés y a la situación que él provoca donde el día martes en la tarde tuve que buscarla al colegio por la parecencia de dolores abdominales y distensión, con respecto a ES TEFA NI anoche la volvió a llamar y le decía que ella no lo quería y no respetaba y que era una bruta que ella no sabía analizar por el hecho de preferirme a mi y acompañarme en todas las decisiones, en la desesperación de mi hUa, me pidió una consulta con el psicólogo lo cual logré una cita en el día de hoy... Diga usted lugar hora y fecha de los hechos. CONTESTO. Eso fue ayer a las 08:00 de la noche en mi casa, en mi dirección... Diga usted si alguna persona se ha percatado de los hechos. CONTESTO. Aparte de mis padres JULIO CESAR ROIDRIGUEZ y PASTORA DE RODRÍGUEZ, mi hermana GENNY RODRÍGUEZ y mis hijas antes identificadas... Diga usted los motivos por los cuales el señor denunciado la agrede de esa manera. CONTESTO. Según los médicos, dicen que él necesita atención Psicológica y Psiquiátrica... Diga como la agrede el ciudadano denunciado. CONTESTO. Verbal, emocional, psicológica y físicamente... Diga desde cuando se presentan estos problemas. CONTESTO. Desde hace ocho años... Diga que parentesco tiene con el ciudadano denunciado. CONTESTO. Es mi esposo... Diga si este ciudadano se ha visto involucrado en hechos similares anteriormente. CONTESTO. Estoy ajena a eso, se que es agresivo y ofensivo, en su trabajo tuvo una pareja hace tres años con la cual no logró continuar su relación y fue embargado con motivo a la hija que tuvieron... Diga si desea agregar algo más a la denuncia. CONTESTO. Estoy agotada, estresada, debido a la situación a la que vengo padeciendo, es estresante vivir con una persona como esta como no solo me arremete a mi, sino que está afectando a mis hijas, situación que me preocupa “.

2.- En fecha 15-01-2009, la Fiscalía 47 del Ministerio Público, dictó Medidas de Protección y Seguridad para la víctima YUVIRI RODRIGUEZ BAUTISTA, de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano investigado CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA.
3.- En fecha 15-01-09 se realizó Boleta de Notificación para el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.895.157, en el cual se hizo de su conocimiento acerca de las Medidas de Protección y Seguridad impuesta por la Representación Fiscal, en favor de la denunciante YUVIRI RODRIGUEZ BAUTISTA; específicamente las tipificadas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4.- En fecha 15-01-09, se realizó una Primera Boleta de Citación para el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR, a los fines de que compareciera ante el Ministerio Público, para ser notificado de la investigación en su contra, y por ende fuera asistido por un Abogado de su confianza o en todo caso un defensor público, para ser imputado por los hechos denunciados por la ciudadana YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA; siendo que tal y como lo señala la defensa, el mismo acudió a la Fiscalía en fecha 26-02-2009, momento en el cual a tenor de lo señalado en su escrito por la referida defensora escrito “…no encontrándose ni la fiscal titular, ni la auxiliar, siendo atendidos por el asistente, quien manifestó que no podía ver las actas, en presencia del asistente Mikel y de la secretaria Srta. Heidi Quintero…”.
Asimismo señala que acudieron en fecha 02-03-2009 a este Circuito Judicial Penal, lo cual se puede corroborar a través del Sistema, donde consta la interposición de escrito de designación de defensa y Acta de Juramentación de Defensa Privada.
5.- Acta policial suscrita por el Oficial Mayor JAVIER REYES adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Libertad, quien en fecha 14-02-09 se trasladó hasta la urbanización Tamare sector Carabobo, calle dos casa N° 24 de Ciudad Ojeda, Parroquia Libertad del Estado Zulia, en la cual se deja constancia que al llegar fue atendido por el ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 8.895.157, a quien en ese momento se le hizo entrega de Boleta de Citación de Carácter obligatorio, así como también se le notificó de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas la Fiscal en favor de la ciudadana YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA, específicamente las contempladas en el artículo 87 ordinales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de, las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
5.-Acta de Audiencia, de fecha 22-01-09, suscrita por la ciudadana YUVIRI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.567.874, en la cual solicita la entrega de un oficio para consignar el CICPC, el teléfono celular de su propiedad que contenía en ese momento evidencias (mensajes de texto) para la investigación.
6.- En fecha 29-01-09, se elaboró comunicación N” ZUL-F47-0790-09 dirigida al CICPC, Delegación Ciudad Ojeda, donde se remitía a la ciudadana YUVIRI RODRIGUEZ BAUTISTA, quien haría entrega en ese organismo policial, de un (01) teléfono celular de su propiedad, marca Nokia, Modelo 2112, color blanco y celeste, Serial ESN: 044/15095823, Código 0520483CM25G3, con su respectiva batería; esto con el objeto de que al mismo le fuera extraída la información de los mensajes de texto entrantes a dicho aparato celular, así como también se dejara constancia, los números de los cuales eran enviados los mismos.
7.- Acta de Audiencia de fecha 27-02-09, suscrita por la ciudadana YUVIRI RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 10.567.874, en la cual entre otras cosas menciona lo siguiente:
“ El día sábado 14-02-09 le fue entregada la notificación de la Fiscalía al Sr. CARLOS SALAZAR, donde se le solicitaba el desalojo de la vivienda que habitamos, haciendo caso omiso a dicha notificación y permaneciendo en la vivienda, ya con una actitud mas hostil y amenazante hacia mi persona y hacia mis hijas, constantemente nos agrede de forma psicológica y las amenaza con la situación que van a vivir para cuando él decida irse, que van a sufrir mucho, desde hace un mes no colabora con la alimentación de las niñas, y no aporta ningún tipo de ayuda económica para ellas, se adueñó del único vehículo que tenemos sin importar cómo se trasladen las niñas al colegio y a sus actividades extracurriculares, por todo esto vengo a informar la situación que es cada vez más incomoda y él manifiesta no querer abandonar la vivienda a pesar de que han trascurrido 14 días de la entrega de la notificación”

8.- Acta de Entrevista rendida ante la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Libertad, por la adolescente STEFANY ALEXANDRA SALAZAR RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.480.490, en la cual entre otras cosas menciona lo siguiente:
“Mi padre de nombre CARLOS SALAZAR, dice que no se va a ir de la casa porque él es empleado de PDVSA y esa casa se la dio PDVSA y que nosotros estamos viviendo ahí por él, y que si él se va nosotras no vamos a tener nada, que él ahorita esta sufriendo, que nosotras también tenemos que sufrir, él no nos da dinero, él carga el carro y nosotras tenemos que ir a pie a la escuela y no nos hace mercado, siempre está insultando a mí mamá, que cuando él se vaya él que nos va a mantener es el novio de mi mamá, siempre nos hace llorar y sufrir y me da dolor de cabeza... Diga usted porqué motivos surgió este problema entre sus progenitores. CONTESTO. Todo comenzó cuando comenzó empezó a hacer agresivo, rompiendo las cosas y tirando las comidas... Diga usted si su progenitor alguna vez a agredido a su progenitora. CONTESTO. Claro que si, Psicológica, física y mentalmente Diga usted si su progenitora lo ha denunciado por algún cuerpo policial. CONTESTO. Una vez rompió una la puerta y se llamo a IMPOL y horita esta vez... Diga usted si su progenitor reside en esa misma residencia. CONTESTO. Si... Diga usted como es la actitud de su progenitor dentro de la vivienda. CONTESTO. La mayoría de las veces siempre esta peleando e insultando... “.

9.- Acta de entrevista rendida en fecha 27-02-09 ante la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Libertad, por la ciudadana EUGENIA YSABEL VARGAS ARIAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.363.309, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
“Yo vengo para declarar sobre los hechos que ocurrieron anoche en la urbanización Tamare sector Carabobo en la casa de YUVIRI RODRÍGUEZ, veníamos con un compañero de post grado de nombre JORGE y vino el esposo de YUVIRI cuando nosotros llegamos al frente a su casa, cuando YUVIRI se baja del carro, él comenzó a insultarla diciéndole muchas groserías amenazándola, y por último le dio con una cadena a la capota del carro y luego le dio al vidrio de la parte de adelante, en ese momento nos tuvimos que ir y ella se quedo ahí... Diga usted lugar hora y fecha de los hechos. CONTESTO. Entre las 09 y 10 de la noche, en la urbanización Tamare, sector Carabobo, frente a la casa de la señora YUVIRI RODRIGUEZ, anoche... Diga usted qué sucedió al momento que se encontraba en la urbanización Tamare frente a la residencia de la ciudadana YUVIRI RODRIGUEZ. CONTESTO. Cuando llegamos y en el momento en que se baja YUVIRI es esposo llamado CARLOS SALAZAR, la estaba esperando con una cámara para tomarle una foto y luego comenzó a insultarla y luego arremetió contra el carro con una cadena... Diga usted qué hicieron cuando al ver que el ciudadano arremetió contra el vehículo de JORGE BARBOZA. CONTESTO. Me puse nerviosa y le dije al señor JORGE BARBOZA que nos fuéramos, dejando en la casa a YUVIRI ya que su esposo la estaba amenazando... Diga usted los motivos por los cuales este ciudadano arremetió contra el carro del ciudadano JORGE BARBOZA. CONTESTO. Los motivos es que cada vez que alguien va para la casa de la señora YUVIRI le dice que son sus novios o amantes... Diga si desea agregar algo más a la entrevista. CONTESTO. Si que la otra vez cuando el señor CARLOS SALAZAR nos dio la cola para el post grado en Cabimas también la trató de forma humillante con palabras ofensivas”

10.- En fecha 09-03-09 se recibió escrito procedente de la Fiscalía 47 del Ministerio Público, mediante la cual solicitaron la fijación de una Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue efectivamente fijada para el día 13-04-09, siendo diferida por la inasistencia del imputado, su defensa y la víctima, para el día 12-05-2009, fecha en la cual se difirió nuevamente por la inasistencia del imputado y su defensa, quedando diferida para el día 05-06-2009, fecha en la cual por tercera vez es diferido el acto por la inasistencia del imputado y su defensa, quedando fijada para el día 09-07-2009.
En fecha 09-07-2009, se difiere la audiencia por la incomparecencia del imputado y su defensa, siendo que en todas las oportunidades fijadas la defensa fue efectivamente notificada, más no el imputado, de quien no existía domicilio conocido o determinado, toda vez que este luego de abandonar el domicilio conyugal, a tenor de lo expresado en las propias actas, se mudó a otro Estado, del cual no se tiene certeza, ya que el precitado imputado, no llama ni se comunica por ninguna vía con su familia, al punto de desatenderla, razón, por la cual el tribunal ante un requerimiento planteado por la Fiscalía del Ministerio Público de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo declaró sin lugar, ello en virtud de que la audiencia fijada era únicamente para determinar sobre la ratificación o no de las medidas de protección, las cuales por las razones anteriormente expuestas fueran ratificadas, dejándose sin efecto la Audiencia ya que la misma era inoficiosa.
11.- Comunicación N° 9700-169-468, emanada de la Medicatura Forense de Cabimas - Estado Zulia, constante del resultado del Examen Psicológico suscrito por la Psicóloga MARÍA TERESA CASTILLO, practicado a la víctima YUVIRI RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 10.567.874, del cual se observó que la misma presenta el “SÍNDROME DE LA MUJER MALTRATADA”.
12.- Comunicación N° 9700-169-485, emanada de la Medicatura Forense de Cabimas - Estado Zulia, constante del resultado del Examen Psicológico suscrito por la Psicóloga MARÍA TERESA CASTILLO, practicado a la niña STHER ANDREINA SALAZAR RODRIGUEZ, de 08 años de edad, del cual se observó que la misma presenta el “SÍNDROME DE AGRESIÓN INFANTIL”.
13.- Comunicación N° 9700-169-486, emanada de la Medicatura Forense de Cabimas - Estado Zulia, constante del resultado del Examen Psicológico suscrito por la Psicóloga MARÍA TERESA CASTILLO, practicado a la niña SCARLET ALEJANDRA SALAZAR RODRIGUEZ, de 09 años de edad, del cual se observó qué la misma presenta el “SÍNDROME DE AGRESIÓN INFANTIL”.
14.- Comunicación N° 9700-169-487, emanada de la Medicatura Forense de Cabimas - Estado Zulia, constante del resultado del Examen Psicológico suscrito por la Psicóloga MARÍA TERESA CASTILLO, practicado a la niña STEFANY ALEJANDRA SALAZAR RODDRIGUEZ, de 15 años de edad, del cual se observó que la misma presenta el “SÍNDROME DE AGRESIÓN INFANTIL”.
15.- Ampliación de denuncia de fecha 10-03-09, rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público, por la ciudadana YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad 10.567.874, quien expuso lo siguiente:
“En horas de la madrugada mi hija SCARLET presentó dolores abdominales, lo cual me informó y el señor CARLOS SALAZAR en vez de llevarla a la Clínica lo que hizo fue empezar a discutir y a arremeter en mi contra causándome laceraciones y hematomas en el pecho, brazos y otras partes del cuerpo; él al oír que llamé a IMPOL decidió salir con la niña a la clínica, pero en el momento en que llegó la patrulla no se encontraba en mi casa, pero los funcionarios observaron mis heridas y oyeron mi relato, recomendándome nuevamente la asistencia a esta Fiscalía, en estos momentos son las diez y treinta de la mañana y no ha querido darme ninguna información de la niña, ya que la tiene en la clínica industrial de Tia Juana, la niña SCARLET SALAZAR... el señor CARLOS SALAZAR se ha dado a la tarea de insultarme, amenazarme, desprestigiarme en mis hijas, en la muchacha de servicio y ante cualquier persona, arremete en contra de las personas que llegan a mi casa, incluso llegó a romper el parabrisas del carro de uno de ellos, hecho que sucedió el viernes 27-02-09, rompió la cerradura de mi habitación logrando así penetrar en ella cada vez que lo desea, adueñándose de mis documentos, de mis artículos personales (celulares, cargadores) tirando mi ropa y libros...
16.- Acta de entrevista, rendida ante el Ministerio Público, por la adolescente STEFANY ALEXANDRA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.480.490, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
“ El día de ayer 10-03-09 yo me levante a las 04:30 horas de la mañana y mi mamá y mi papá CARLOS SALAZAR estaban al lado de mi hermana SCA RLET SALAZAR, estaban tranquilos, yo voy al comedor a acomodar mi bolso y después me voy a mi cuarto, los vi. que estaban tranquilos, después yo voy a dormir y cuando me acuesto en la cama yo escucho a mi papá diciendo dónde está mi cargador, estaba alterado, él le djjo que mi mamá lo había escondido, luego escucho que se parte una taza, yo me levanto de la cama para ver y en eso mi papá tiene agarrada a mi mamá por el cuello y le estaba sosteniendo las manos, después llegó mi hermana STHER SALAZAR y entre ella y yo ayudamos a mi mamá para que se soltara, entonces mi mamá se va al cuarto a llamar a la Policía... mi papá se va con SCARLET a la clínica porque ella se desmayo ya que sufre de problemas gástricos, mi papá siempre esta en la mañana en la casa y le hace un interrogatorio a la muchacha de servicio... mi mamá llamó a la Policía y llega la Policía Municipal de Lagunillas con una abogada que es amiga de mi mamá, mi mamá le cuenta todo que la golpeó y se alteró de nada sin importarle que mi hermana estaba enferma, cuando mí papá supo que mi mamá había llamado a la Policía mi papá se fue yo voy a la escuela y mi hermana también, yo salgo a la 01:15 PM de la escuela y mi papá me llama cuando voy saliendo, me cuenta que estaba en la clínica que SCA RLET estaba mal, que mi mamá estaba fuera de la clínica con unos policías para arrestarlo, que cuando le den el alta a SCA RLET se lo iban a llevar preso... en la noche yo voy a la casa, mi mamá y yo fuimos a la clínica, cuando llegamos entramos en el cuarto donde estaba hospitalizada SCA RLET y mi papá cuando vio a mi mamá le dice que se saliera del cuarto donde estaba mí hermana y mi mamá le dice que no porque ella tiene derecho a verla porque es su mamá, en eso mi papá la empuja para sacarla de la habitación, mi mamá no se deja y en eso mi papá llama a su abogada y le dijo que viniera urgente para sacarla que sino iba a llamar a la vigilancia de la clínica, llegó la abogada, tres enfermeras y dos policías, cuando llega la abogada mi papá empieza a pelear con mi mamá y se alteran, iban a golpearse, viene la abogada y le dice CARLOS tranquilízate y que se saliera del cuarto... Diga usted lugar hora y fecha de los hechos narrados. CONTESTO. Los primeros fue una pelea en la casa y ocurrió entre las cuatro y las seis de la mañana del día de ayer 10-03-09, en mi casa, los otros hechos ocurrieron en la clínica los Médicos Asesores, también el día de ayer entre las nueve y diez y treinta de la noche... Diga usted como agredió su papá a su mamá. CONTESTO. La había agarrado para que mi mamá no lo golpeara, pero le agarró el cuello y las manos, en la clínica la empujó para sacarla del cuarto... Diga usted porque surge todo este problema. CONTESTO. Yo pienso que es porque los padres de mi papá se golpeaban y él tiene problemas psicológicos por eso, él tiene una amante también y hasta tiene un hijo por la calle que lo embargó y todavía nos dice que mi mamá tiene un amante y se la pasa preguntándonos cosas... Diga usted, cuando su papá agrede a su mamá lo hace cuando se encuentra bajo los efectos del alcohol. CONTESTO. Normal, él no es alcohólico, le entre el ataque de repente es raro, nos dice que nos quiere y después está insultando a mi mamá y la está agrediendo... Diga usted con qué agredió tu papá a tu mamá. CONTESTO. Con las manos y puños, se le está formando un morado porque la golpeó en el pecho y en el brazo”.
17.- Actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, con oficio N° 9700-223-SDCO-3575, constante de Experticia de Reconocimiento y Extracción de contenido (mensajes de texto), suscrita por los Agentes RAFAÉL MENDOZA y ARISELDA STRUVE, ambos adscritos al mencionado organismo policial, realizada al teléfono celular marca Nokia, Modelo 2112, color blanco y azul celeste, serial ESN 044/15095823 con su respectiva batería; dicho aparato telefónico fue consignado por la víctima YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA, Experticia de la cual se constata la existencia de varios mensajes enviados por el móvil 0412-6489594, los cuales efectivamente son ofensivos.
18.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil, suscrita por el Prefecto del municipio Libertador del Estado Mérida, donde se observa que la ciudadana YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA y CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, contrajeron matrimonio Civil.
19.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento, suscrita por el Prefecto del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la adolescente STEFANY ALEXANDRA SALAZAR RODRIGUEZ de 15 años de edad, donde se observa que la misma es hija legitima de los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAZAR y YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA, denunciado y denunciante respectivamente.
20.- Partida de Nacimiento original, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, perteneciente a la niña SCARLET ALEJANDRA SALAZAR RODRIGUEZ de 10 años de edad, donde se observa que la misma es hija legitima de los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAZAR y YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA, denunciado y denunciante respectivamente.
21.- Partida de Nacimiento original, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia la Rosa del Estado Zulia, perteneciente a la niña STHER ANDREINA SALAZAR RODRIGUEZ de 08 años de edad, donde se observa que la misma es hija legitima de los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAZAR y YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA, denunciado y denunciante respectivamente.
22.- Oficio N° 9700-169-1099, emanado de la Medicatura Forense de Cabimas Estado Zulia, suscrito por el Dr. JOSÉ PARRA, constante del resultado del Examen Médico Forense Físico practicado en fecha 12-03-09 a la ciudadana YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 10.567.874, donde se observa lo siguiente:
Hematoma en región intercostal izquierda; Hematoma en cara posterior externa de antebrazo izquierdo; Hematoma pequeño en región escapular derecha. Estas lesiones fueron producidas por objeto contuso, curarán en ocho días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones, no estará privada de sus ocupaciones habituales, no requirieron asistencia médica, no deja trastornos de función, ni cicatrices notables. Carácter Médico Leve”.
23.- Comunicación N° ZUL-F47-3723-09, de fecha 13-05-2009, emitida por la Fiscalía 47 del Ministerio Público dirigida a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Libertad, a los fines de que hicieran efectiva entrega, de la Segunda Boleta de Citación al ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR.
24.- Acta de fecha 10-06-09 mediante la cual se deja constancia que el funcionario JAVIER REYES adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Libertad, se trasladó hasta la urbanización Tamare, sector Carabobo, calle dos, casa 24 de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde al llegar fue atendido por la ciudadana YUVIRY RODRIGUEZ, víctima en el presente caso, quien recibió la referida boleta de citación, manifestando que aunque su esposo ya no residía allí, ella podía entregársela en el momento en que fuera a visitar a sus hijas.
24.- Acta de Audiencia de fecha 03-08-09, suscrita por la ciudadana YUVIRY RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 10.567.874, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
“El día sábado 0 1-08-09 a la 01:00 de la tarde el señor CARLOS SALAZAR, en primer momento utiliza a las profesora MARY MADUEÑO la cual es docente de mis hijas en el colegio Campo Verde para que le abriera la puerta, yo me negué, diciéndole por teléfono que no me encontraba en la casa, una vez que él (CARLOS SALAZAR) confirma que no me encontraba en la vivienda llegó, salto el portón del garaje y abrió una ventana llamando a las niñas y exigiéndole que le abriera, al darse cuenta que estaba ahí, se dirigió nuevamente al frente y comenzó a gritar que salieran que él se las llevaba, cosa que ellas no querían, sobre todo porque no saben de él desde hace meses; El señor CARLOS SALAZAR alegaba que el juez había tomado una decisión y que ya no tenía más medidas, que el caso se había perdido, ya no solamente es la presión del señor CARLOS SALAZAR sino también de la profesora MA DUEÑO (la cual es su pareja actualmente), por favor le agradezco la continuación de mi caso, no es posible que él al saber la decisión del Juez se de nuevamente a la tarea de molestarme y presionarme en mi lugar de habitación, además de no asistir a ninguna citación de la Fiscalía ni de los Tribunales, pero si aparece cuando el juez toma la decisión”.
28.- Solicitud de Copias Certificadas de todas las actas que reposan en la presente investigación, realizada por la Defensora Privada la Abg. YULAIMA BENITEZ, actuando en nombre del ciudadano investigado CARLOS SALAZAR ACUÑA (investigado), la cual fue tramitada oportunamente ante la Fiscalía Superior del Estado Zulia, quien en fecha 20 de marzo de 2009, dicto auto motivado, negó la expedición de tales copias, pues para ello, se hace estrictamente necesario realizar el Acto de imputación Formal del ciudadano antes mencionado y la misma no se formalizado.


Por otra parte, luego de analizadas las actuaciones antes descritas, se evidencia que en el presente caso, se constata la comisión de varios hechos punibles, enjuiciables de oficio, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, cuales son los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUVIRY RODRÍGUEZ, delitos estos que establecen:
“Artículo 39. “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con peña de seis a dieciocho meses”.
“Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos, amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses”.

Delitos, que si bien es cierto, no establecen en su límite superior penas superiores a los tres años, lo cual a tenor del contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, haría improcedente la privación judicial preventiva de libertad, no es menos cierto que el presente caso, dada la imposibilidad del Ministerio Público de haber podido lograr la ubicación del imputado, quien evidentemente interpone escritos a través de su defensa, no así, asiste a los actos que fueran previamente fijados tanto por el Ministerio Público, como por este tribunal, y siendo que además se encuentra próximo el vencimiento de la prórroga acordada por este tribunal para la conclusión de la investigación, se constata la preexistencia de los supuestos de fumus delicti (toda vez que los elementos aportados por la Representación Fiscal determina la preexistencia de un hecho punible, de carácter penal, cuya acción para persecución penal no se encuentra evidentemente prescrita) y el periculum in mora ( en virtud de que de vencer el plazo para concluir la investigación, dicho delito quedaría impune).
Dicho lo anterior, es evidente que en el caso que nos ocupa, se configura el peligro de fuga fundamentado en los numerales 1 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado ha permanecido oculto, demostrando además su deseo de no someterse al proceso penal. En tal sentido, colmados como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal y 251 ejusdem, es procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar el requerimiento explanado por la Representación Fiscal y en tal sentido ordenar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, Venezolano, de 42 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.895.157, domiciliado en LA urbanización Tamare, sector Carabobo, calle 2, casa No. 24, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acordando librar en esta misma fecha orden de captura. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde le requirió a este Tribunal, dictar ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR ACUÑA, Venezolano, de 42 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.895.157, domiciliado en la urbanización Tamare, sector Carabobo, calle 2, casa No. 24, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por aparecer incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUVIRY RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se acuerda librar en esta misma fecha orden de aprehensión en contra del imputado antes identificado. Cúmplase.- Registre, y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se registró bajo el N°. 4C-1212-09.-
LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU