Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LEVY LING RIVERA SEMPRUN y CARMEN NINA ARAQUE AULAR, en fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Prefectura del Distrito Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 17, acompañada a los autos en copia certificada.