SE ORDENA EL CESE de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal "c", Parágrafo Segundo, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 03-08-2006, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado, la cual DEBERÁ HACERSE EFECTIVA EL DÍA DOMINGO TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), antes de las diez horas de la mañana, (10:00 am.), dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado