En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente SECUESTRADO, el vehículo señalado y descrito con anterioridad. Igualmente procede a designar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA CA (DEPOSACA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2002, bajo el Nro 32, tomo 5-A de los libros respectivos, para confiar el deposito del bien legalmente secuestrado en este acto; representada en este acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado en su condición de representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL, representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la notaria Publica Octava de Maracaibo estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2005, bajo el Nro 92, tomo 17 de los libros respectivos, a quien se procedió a hacerle entrega del vehículo legalmente secuestrado en este acto y ma.....