REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 4066
En del día de hoy catorce (14) Agosto de dos mil cinco (2.005), siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la ciudadana ELIZABETH CRISTINA FUENTES BRACHOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 89859, actuando como apoderada judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la avenida intercomunal, sector cinco bocas, en Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por Industrias Alimenticas Hermo de Venezuela S.A (HERMOSA) contra la Empresa J.F. inversiones Compañía Anónima.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del Objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JUAN MANUEL FREIRE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.772.729, en su condición de Gerente de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE PAEZMELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.731 quien expuso: En nombre de mi representada, a los fines de llegar a un arreglo con la parte demandante, me doy por intimado, citado y notificado para todos los actos del proceso, renuncio al lapso que me da la Ley para el acto de la cancelación de la demanda y a la oposición que hubiere lugar, acepto los hechos así como el derecho invocado por la demandante, procedo a realizar el presente ofrecimiento, cancelar la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO, CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS ( Bs.11.770.965,82), que es la suma intimada para ser cancelada de la forma siguiente: Cinco (05) cuotas de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES ( 2.354.193,16), siendo la primera cuota cancelada en este acto mediante cheque Nº 23000361 Y 40000362, en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 14 de Agosto de 2.006, el primero por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo), y el segundo por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs.854.193, 16), a favor de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A; y las restantes cuatro (04) cuotas serán canceladas de forma mensual y consecutivas, contando a partir del catorce de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), queda entendido que la suma ofrecida constituye la suma intimada en su totalidad, y con garantía al fiel cumplimiento de la Obligación aquí contraída, el ciudadano JUAN MANUEL FREIRE, ya, identificado se constituye en gerente de la obligación a titulo personal. En este estado la apoderada actora, ya identificada expuso: En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la intimada, y recibo en este acto los cheques anteriormente descritos,. Ambas partes ya identificada exponen solicitamos al tribunal de la causa homologué el presente convenimiento y no archive el expediente hasta tanto se deje constancia en auto que se ha cumplido con la obligación.