REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 4140
En del día de hoy catorce (14) Agosto de dos mil cinco (2.005), siendo las tres y diez minutos de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 89.417, actuando en su propio nombre y representación, en la sede del Estacionamiento Cabimas, ubicado en la calle Chile, Nro 101, Barrio Delicias Nueva Cabimas, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Secuestro decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, con sede en Cabimas, en juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA contra del ciudadano ENDER JOSE TORRES RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Ángela Ocando, titular de la cédula de identidad N° 5.420.883, en su condición de Administradora. En este estado presente la ciudadana MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de SECUESTRO sobre el vehículo, descrito en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal procede a designar perito avaluador para que determine la identidad del vehículo a ser secuestrado en este acto, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, a quién se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente la parte actora, identificada, actuando en su propio nombre y representación y con la asistencia del perito avaluador, designado y juramentado, procedo a señalar el vehículo a ser secuestrado, que presenta las siguientes características: MODELO: Terios Cool sincrónica Sport; PLACAS: VCG-08Y; MARCA: Daihatsu; AÑO: 2006; COLOR: Rojo Arapito; Serial de Carrocería: 8XAJ122GO69531500; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; CAPACIDAD: 05 Puestos; PESO: 1026 Kilogramos, en las siguientes condiciones: Pintura en buen estado, cuatro (04) instalados en buen estado, y el repuesto también en buen estado, tapicería en buen esta, reproductor funciona. Valorado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).