Por los razonamientos antes expuestos este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara SIN LUGAR la Tacha de Documento Público vía incidental, propuesta por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO, en su carácter de co- apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO HURTADO MALAVE, contra los ciudadanos SIMON TADEO HURTADO MALAVE, WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE y JOSE TEMISTOCLE HURTADO MALAVE, todos plenamente identificados.