Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de DIVORCIO intentado por el ciudadano MARTIN CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.319, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IRWING LEONARDO SÁNCHEZ MEDERO, en contra la ciudadana MARTHA PATRICIA GALINDO PEÑA, plenamente identificados en actas, en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede definitivamente firme la presente decisión.