Esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ, en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos SAMIL GREGORIO CARABALLO ELHALABI, titular de la cédula de identidad N° V-20.124.445, RICARDO JAMID GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.607.101 y OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ JAIME, titular de la cédula de identidad N° V-10.572.116, fundado en el artículo 242 último aparte en concordancia con el artículo 237 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA l.....