Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS KATHERINE MEREDITH PALMAS BARRERA, BONIS JOSÉ PALMAS BARRERA, KATRUYN DOMINICK PALMAS BARRERA y MARITZA GUADALUPE BARRERA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.789.159, V-21.212.669, V-14.581.073 y V-7.730.361, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA RAMÍREZ SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.287, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BONIFACIO JOSÉ PALMAS CRESPO, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 7.666.371, y en vida fue.....