Solicitud Nº.6954
Sentencia: Nº 112.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6954, se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos KATHERINE MEREDITH PALMAS BARRERA, BONIS JOSÉ PALMAS BARRERA, KATRUYN DOMINICK PALMAS BARRERA y MARITZA GUADALUPE BARRERA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.786.159, V-21.212.669, V-14.581.073 y V-7.730.361, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIELA RAMÍREZ SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.287, y solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BONIFACIO JOSÉ PALMAS CRESPO, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 7.666.371, y en vida fuera su padre y concubino respectivamente.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de partidas de nacimiento, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS KATHERINE MEREDITH PALMAS BARRERA, BONIS JOSÉ PALMAS BARRERA, KATRUYN DOMINICK PALMAS BARRERA y MARITZA GUADALUPE BARRERA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.789.159, V-21.212.669, V-14.581.073 y V-7.730.361, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA RAMÍREZ SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.287, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BONIFACIO JOSÉ PALMAS CRESPO, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 7.666.371, y en vida fuera su padre y concubino respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARISOL MARRUFO.
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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