DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HERNÁN HERNÁNDEZ, precedentemente identificado, defensor del imputado NÉSTOR LUÍS ARTEAGA DÍAZ, identificado en actas, contra el auto emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 04-06-2010, por cuanto contra los autos de mera sustanciación, no procede el recurso de apelación de autos, contenido en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sino el recurso de revocación contenido en los artículos 444, 445 y 446 eiusdem, encontrándose el escrito presentado dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal .....