Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR, la demanda DESALOJO, incoada por GIUSEPPE BOVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.902.875 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.277 domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA DE DE BACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 668.991, y del mismo domicilio, en contra de los ciudadanos JOSÉ SACCONE BRANDA y CLIDES CARRERAS DE SACCONE, extranjeros, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80.337.762 y E-80.337.761, respectivamente y de este domicilio.
- SE ORDENA a la parte demandada, entregar .....