Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del acusado ALEXANDER ENRIQUE ROMERO LUZARDO, Venezolano, Natural de Miranda, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1969, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.947.305, hijo de los ciudadanos Nieves Josefina Luzardo y Eucario Romero, residenciado en la calle 9, vereda 32, casa N° 7, Urb. Eleazar López Contreras, a una cuadra de la Panadería Nai, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELÉCTRI.....