Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A. en contra del ciudadano WILLIAM COLBERT RAMOS SÁNCHEZ, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; en consecuencia condena a la parte demandada:
PRIMERO: A pagar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 59.723,40), por concepto de cantidad adeudada.
SEGUNDO: A entregar los siguientes bienes: a) Un (1) Horno de Panadería de 10 Bandejas, Marca: Horven, Serial: 4661; b) Una Amasadora de 75 Kilos, Marca: Horven, Serial: 680.....