decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre una parcela de terreno y las bienhechurias construidas, las cuales consisten en una casa quinta ubicada en el Urbanización Playa Moreno (hoy conocida como Urbanización Costa Azul), Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (370,58MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diecinueve metros con sesenta y ocho centímetros (19,68 Mts) con parcela Nro. 81 SUR-ESTE: En treinta metros con sesenta y tres centímetros (30,63 Mts) con la parcela Nro. 70; SUR-OESTE: En diecinueve metros con sesenta y ocho centímetros (19,68Mts) con calle La Palma y NOR-OESTE: En treinta metros con sesenta y cuatro centímetros (30,64 Mts) con la parcela Nro. 72. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JAIME PASCUAL RUBI y DANIA ELIZABETH ROSALES CARABALLO