REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 14 de julio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 07.07.08 suscrita por la abogada EMIRA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 15.05.08 consigna en cinco folios útiles original del documento de cancelación de hipoteca sobre el bien ofrecido y aceptado en dación de pago, a los fines de que se acuerde su respectiva homologación y visto asimismo, el escrito presentado por los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES MESEGUER SOLA y ANTONIO CARABALLO PUINCHE, parte demandada en la presente acción, debidamente asistidos de abogado, a través del cual hacen los siguientes ofrecimientos:
PRIMERO: aceptan y reconocen en todas y en cada una de sus partes la deuda que mantienen con los ciudadanos YVETTE CECILIA BLANCO MESEGUER, EVELYN COROMOTO BLANCO MESEGUER, CARLOS FRANCISCO VEGA MESEGUER, ODALUSCA DE LOS ANGELES SALINAS AQUIAS y LUIS MIGUEL SALINAS UBAN, sustentada en cinco letras de cambio.
SEGUNDO: aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes los intereses devengados por las cinco (5) letras de cambio.
TERCERO: aceptan y reconocen que le adeudan a los ciudadanos YVETTE CECILIA BLANCO MESEGUER, EVELYN COROMOTO BLANCO MESEGUER, CARLOS FRANCISCO VEGA MESEGUER, ODALUSCA DE LOS ANGELES SALINAS AQUIAS y LUIS MIGUEL SALINAS UBAN la cantidad de TREINTA Y UN MIL VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.021,65).
CUARTO: ofrecen en dación en pago a los demandantes anteriormente mencionados el siguiente inmueble de su propiedad un lote de terreno identificado como “LOTE A” y la vivienda de dos plantas sobre el construida, ubicado en la Autopista que conduce de El Valle del Espíritu Santo a Porlamar, Municipio García del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de (S: 480mts2) y los derechos que tiene sobre la parcela y la vivienda sobre ella construida identificada con la letra y número C27, con una superficie aproximada de (S: 211,04mts2), ubicada en la Urbanización Villas de La Asunción, Número Catastral 015789, Etapa II, ubicado en el Sector La Otrabanda de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
Este tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada observa:
- que los codemandados, ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES MESEGUER SOLA y ANTONIO CARABALLO PUINCHE, actúan debidamente asistidos de abogado.
- que la abogada EMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de los codemandantes YVETTE CECILIA BLANCO MESEGUER, EVELYN COROMOTO BLANCO MESEGUER, CARLOS FRANCISCO VEGA MESEGUER, ODALUSCA DE LOS ANGELES SALINAS AQUIAS y LUIS MIGUEL SALINAS UBAN, mediante diligencia de fecha 26.02.08 en nombre de sus representados aceptó la dación en pago ofrecida por los demandados en todas y cada una de sus partes.


En vista de lo precedentemente señalado, este tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 20.02.08, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

. Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 10.020-07.-
JSDC/CF/nv.-