REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA, presentada por la ciudadana VIOLETA CELESTE INDRIAGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.489.579, asistida por la abogada FAIRETH BRITO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 64.906, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que el día 06-04-49 había sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Distrito Maneiro de este Estado, por el ciudadano CLEMENTE YNDRIAGO y que al momento de asentar la precitada acta de nacimiento por error involuntario se le identificó como BIOLETA, siendo lo correcto VIOLETA y solicita se oficie lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maneiro de este Estado.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 06, 07, 08 y 09, constituidos éstos por copia simple de la cédula de identidad, original de la cuenta individual emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliados y Prestaciones en Dinero, copia simple del Carnet que la identifica como Asistente de la Biblioteca de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, copia simple del Carnet de alimentación (Todo Ticket) otorgado por la Universidad de Oriente a sus trabajadores, copia simple de la tarjeta llave Maestro Abra 24 del Banco Mercantil, en las cuales a la primera, tercera, cuarta y quinta se le atribuye valor probatorio con fundamento al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a la segunda o con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia que en efecto, se incurrió en el error alegado en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana VIOLETA CELESTE INDRIAGO RODRÍGUEZ, en virtud de que la solicitante fue identificada como BIOLETA, siendo lo correcto VIOLETA
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana VIOLETA CELESTE INDRIAGO RODRÍGUEZ en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Distrito Maneiro de este Estado, 06-04-49, anotada bajo el Nro. 26. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, que en donde aparezca identificada la ciudadana VIOLETA, como BIOLETA, debe leerse VIOLETA. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana VIOLETA CELESTE INDRIAGO RODRÍGUEZ, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Distrito Maneiro de este Estado, 06-04-49, anotada bajo el Nro. 26..
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde se lee “BIOLETA “ debe leerse” VIOLETA” que es como corresponde”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Catorce días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198 y 149°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10378-08
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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