Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: JOSE ANGEL VILLASMIL FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GEISY MARIA PALENCIA DE VILLASMIL, consistente en: Presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, la prohibición de salir sin autorización del país, y la prohibición de comunicarse con la victima; así como el abandono inmediato de la residencia donde habita la ciudadana GEYSI MARIA PALENCIA DE VILLASMIL y la prohibición de acercarse a la misma a menos de 100 metros de distancia, debiéndose obligar en este acto a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización de éste y a cumplir con las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.