REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 14 de JULIO DE 2005

AÑOS: 195° y 146°


DECISIÓN N° 1296-05 CAUSA N° 10C-994-05

Vista y estudiada la demanda Laboral por Cobro de Prestaciones Sociales presentada ante el Alguacilazgo para su distribución, constante de cinco (05) folios útiles, por el ciudadano OSMAIRO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.773.714, asistido por la Abog. LEDIS JOSÉ FERRER ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.144, en contra de la Sociedad Mercantil “ARTE Y PROYECTO, COMPAÑÍA ANONIMA (ARPROCA), dirigida a un Juez de Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en la cual solicita se practique la notificación de la Sociedad Mercantil “ARTE Y PROYECTO, COMPAÑÍA ANONIMA (ARPROCA), en la persona de los ciudadanos LECYS GÓMEZ PÉREZ en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil y/o en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ , JORGE CASTRO en su carácter de Vicepresidente de la misma, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; solicitando asimismo que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y la declare Con Lugar en todos y cada uno de sus términos en Sentencia Definitiva, con la imposición de las Costas Procesales, las cuales protesta en la presente.
Este Juzgado en funciones de Control para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
Se observa en la presente demanda que la misma esta dirigida a un Juez de Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia; en consecuencia no correspondiéndole a esta Jurisdicción seguir conociendo de la causa en relación a la mencionada demanda introducida por el ciudadano OSMAIRO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.773.714, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto, es por lo cual; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia, para seguir conociendo de la demanda Laboral por Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano OSMAIRO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.773.714, asistido por la Abog. LEDIS JOSÉ FERRER ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.144, en contra de la Sociedad Mercantil “ARTE Y PROYECTO, COMPAÑÍA ANONIMA (ARPROCA) por lo que acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, ORDENANDO LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. A tal efecto remítase la presente causa al Departamento de alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal correspondiente.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL (S),

DRA. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA,

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1296-05 y se remiten con oficio N° 2041-05 al ciudadano Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.-




Causa N° 10C-994-05
Jr.