DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, se le seguía al Ciudadano EWARD JOSE FERMIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13-03-1.980, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.005.119, residenciado en la Calle Transmisora, Casa-Quinta NOHEYULI, S/N, Sector El Poblado, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45 y 48 Ordinal 7º, en concordancia con el artículo 318 0rdinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que esté cumpliendo el precitado ciudadano. Ofíciese lo conducente al la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sis.....