Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA S.A., contra los ciudadanos JAIRO FELIPE SALAS URDANETA y MEYSI REQUENA GONZÁLEZ, ampliamente identificados al inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido 2-A, ubicado en el Suroeste del 2do piso del edificio RESIDENCIAS PIEDRAS BLANCAS, que se encuentra ubicado con el frente de la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, Jurisdicción del Municipio Su.....