INADMISIBLE por falta de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por los profesionales del derecho ABG. HAIDAIRY MOLINA DE VIDAL, ABG. EDSON CURIEL y ABG. HUGO RONAL PULGAR VIDAL, quienes actúan como defensores de las ciudadanas LINDA DEL VALLE URDANETA y MICHELL TEAGUE URDANETA, la cual va dirigida en contra de la ciudadana KATIUSCA CHIQUINQUIRÁ PÉREZ PARADA, en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión al conocimiento en el asunto Nro. 3C-13192-2022, seguido a las ciudadanas LINDA DEL VALLE URDANETA y MICHELL TEAGUE URDANETA, por la presunta comisión del delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 DE A Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de las víctimas ONIBAL JOSÉ MODEST REPILLOZA y ONIBAL MODEST MADROÑERO, todo de conformidad con los artículo 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.