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Decisiones del dia 14/06/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 13727 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2016
Procedimiento:
Declaracion Judicial De Concubinato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: EIBYS DEL VALLE REYES GONZÁLEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.657.155 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS ARMANDO LÓPEZ RAMOS INPREABOGADO NÚMERO 64.572 Y DE ESTE DOMICILIO, SEGÚN CONSTA DE INSTRUMENTO PODER AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA VIGÉSIMA CUARTA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, BAJO EL N° 52, TOMO 12 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESE DESPACHO PARTE DEMANDADA
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14503 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2016
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSÉ SILVA MÁRQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.330.378 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLA MARGARETH HENRÍQUEZ LOZADA INPREABOGADO NÚMERO 147.879 CON DOMICILIO PROCESAL EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, SEGÚN CONSTA DE INSTRUMENTO PODER AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, BAJO EL N° 38, TOMO 131, FOLIOS 144 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ESE D
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13799 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato E Indemniz Daños Y Perjuic.
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ADELA DEL CARMEN BARRILLAS GUERRERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.957.915 Y DE ESTE DOMICILIO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DIÓGENES BERMÚDEZ BETANCOURT INPREABOGADO NÚMERO 29.229, Y DE ESTE DOMICILIO, SEGÚN CONSTA EN PODER OTORGADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS, EN FECHA 07 DE MAYO 2009, BAJO EL N° 26, TOMO 73, DE LOS LIBROS LLEVADOS POR ANTE ESE DESPACHO PARTE DEMANDADA: MAYANI
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14769 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: MIDDALIS SÁNCHEZ CARABALLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.186.832 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CHAROL ALLEN VELASQUEZ INPREABOGADO NÚMERO 159.615, Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: PEDRO ALEJANDRO COA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.395.561.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 13728 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: OLGA DEL VALLE CHACÍN DE CARABALLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.325.899 Y DE ESTE DOMICILIO. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAN SALAZAR OCA INPREABOGADO NÚMERO 63.508, Y DE ESTE DOMICILIO. PARTE DEMANDADA: LUÍS CARABALLO NOBREGA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-491.896.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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