Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ENTREDICHO DEFINITIVAMENTE al demandado ciudadano OSWALDO ISAMBERTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.162.092, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo del estado Zulia, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley. Los efectos de este decreto se verifican desde el día Veintitrés (23) de Enero del año 2013, fecha en que se declaró provisionalmente la interdicción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo la aplicación de los Artículo 405 y 406 eiusdem, si fuere el caso.
En concordancia y de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Có.....