Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2012, por los ciudadanos: YUDITH COROMOTO COLINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.158.977, domiciliada en: Avenida 43, Sector Los Samanes, Callejón San Pedro, Casa N° 02, diagonal a la Parrilla Alí, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.658, y ELIOMAR ANTONIO AMANAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.482, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector San Isidro, Casa N° 94-B, Par.....