PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil siete (2007), intentado por la ciudadana SANDRA ZULAY LEAL MENDOZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de los co-demandados de autos, ciudadanos NILA MARGOT PÉREZ MORÁN y CESAR ENRIQUE PÉREZ MORÁN, todos anteriormente identificados
SEGUNDO: Confirma la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha trece (13) de julio de dos mil siete (2007), la cual declaró improcedente la oposición de cuestión previa planteada por el abogado ANTONIO CAMARILLO, apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana NILA MARGOT PÉREZ MORÁN, todos previamente identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.