administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS BELLO y BELKIS DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.055.276 y 11.855.907 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 25 de Octubre de 1993 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.