REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001071
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MIGUEL RAMON DELGADO GUERRA y ANNELLYS DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.854.466 y V-16.337.141 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: Fines de semana alternos (cada 15 días), los días viernes, sábado y domingo el niño estará con el padre desde las 05:00 PM de la tarde hasta las 07:00 PM, de la noche, iniciando los primeros seis (06) meses con el mismo horario y de manera progresiva irá pernoctando en la residencia del padre, hasta poder ejecutarlo desde el día viernes a las 05:00 PM, hasta el domingo a las 07:00 PM, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños de manera compartidos, vacaciones de forma abierta y compartidas...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre aportara la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) bolívares mensuales, el padre cubrirá adicional el monto de cien (Bs. 100,00) bolívares mensuales relacionados con los gastos médicos y odontológicos del niño por un lapso de seis (06) meses y luego será el (30%) de los gastos ocasionados por ese concepto y en relación al Bono Escolar (uniformes, útiles e inscripción) el padre cancelara el 30% de los gastos ocasionados y en relación al Bono Navideño cubrirá el 30% de los gastos de vestuario, calzado y regalos. Ambas partes están de acuerdo en que la obligación de Manutención sea depositada en la Cuenta Corriente Nº 01050715451715024044 del Banco Mercantil…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
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