En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por el profesional del derecho JAVIER LUIS ORTIGOZA. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal, que le fuere dictada en fecha 10/11/2009, en la audiencia de calificación en flagrancia y/o Presentación de Imputado, al ciudadano RICARDO JOSE CARDOZO ZAMBRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 24-11-1989, titular de la cédula de identidad N° 20.529.427, de estado soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ATILIO CARDOZO y de ISBELIA PORTILLO, y residenciado en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle 11 con avenida 4, c.....