Exp.14918.

República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento del Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ANDRES JOSE MALAVE NAVA y KATIUSKA DEL CARMEN ALMARZA, titulares de la cedula de identidad Nos. 19.451.902 y 21.511.960 respectivamente, en beneficio del niño ANDRES JOSE MALAVE ALMARZA.

En fecha 06 de Abril de 2009, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo, admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

En virtud del convenimiento que antecede, este Órgano Jurisdiccional observa que de las actas que se desprenden no se encuentra agregado en el expediente ningún acta de conciliación entre los ciudadanos ANDRES JOSE MALAVE NAVA y KATIUSKA DEL CARMEN ALMARZA, por cuanto el acta del acuerdo conciliatorio N° 210, remitida de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, se refiere a otro asunto distinto a la Obligación de Manutención y además en la referida acta actúan personas distintas a los referidos ciudadanos de la presente solicitud, por lo que este Tribunal no tiene materia por la cual decidir. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Este Tribunal visto el acta del acuerdo conciliatorio N° 210, de fecha 02 de julio de 2008, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el cual se refiere a otro asunto distinto, ya que en dicha acta actúan personas distintas a los ciudadanos ANDRES JOSE MALAVE NAVA y KATIUSKA DEL CARMEN ALMARZA, en consecuencia NO APRUEBA NI HOMOLOGA el referido acuerdo, por cuanto no tiene materia sobre la cual decidir.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 14918.
HRPQ/678*.